• Reagrupacion familiar en la nueva ley de extranjeria

    Reagrupación familiar en la nueva ley de extranjeria

    Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.

    Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.

    En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.

    En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.

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    Lista de comentarios

    johan valencia09/11/2009 11:42:56

    una persona reagrupada en el año 2009 que tiene papeles de residencia pero esta restringido para el trabajo,le aplica esta ley para trabajar,y si es asi que debe de hacer.gracias

    Al encontrarse residiendo legalmente en España esta persona podria modificar su situacion para poder tener un permiso de Trabajo. En todo caso seria necesaria mayor informacion asi que te facilito un telefono para que podamos charlar y estudiar tu caso con mayor profundidad

    amparo30/10/2009 15:48:55

    Soy Española resido en Galicia, tengo 73 años con un Nivel de Dependencia y Minusvalìa de Grado II Nivel y 48 % y 8 % movilidad reducida.Puedo solicitar que mi hijo de 42 años residente en EEUU. pueda residir un tiempo conmigo, tengo residencia y Piso entregado por la Xunta de Galicia

    paola17/10/2009 15:37:47

    no entiendo cual es la mejora ,,tengo 10 años aqui y tengo 2hijos españoles y mi marido es español .. y yo aun tengo permiso de trabajo , que tengo que renobar ,, si no renuevo me echaran ... que derechos tengo o mejora , yo no la veo

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